Incentivos Contributivos en Puerto Rico

Inversores Individuales

La Ley 60 de 2019, conocida como Código de Incentivos Contributivos, brinda exenciones contributivas a empresas e inversionistas que se reubiquen o se establezcan en Puerto Rico. Con una planificación y preparación fiscal adecuada, las personas que califican pueden reducir significativamente su obligación tributaria a casi cero sobre los ingresos y los activos generados y adquiridos una vez que se convierten en residentes de Puerto Rico.

Según el Código de Rentas Internas §933, los ingresos de fuente de Puerto Rico están excluidos del impuesto federal de los Estados Unidos. La Sección 933 del código tributario de los Estados Unidos permite que un residente “de buena fe” de Puerto Rico excluya los ingresos de origen puertorriqueño de su ingreso bruto en los Estados Unidos para fines tributarios de los Estados Unidos.

Los residentes que califican tienen una exención contributiva del 100% de los impuestos de Puerto Rico sobre los ingresos por dividendos e intereses, así como las ganancias de capital a largo plazo acumuladas después de convertirse en residentes.

Los ingresos de fuente estadounidense aún están sujetos a los impuestos de Estados Unidos a sus tasas regulares, pero los ingresos de fuente de Puerto Rico para el individuo pueden estar gravados al 0% para fines del impuesto sobre la renta federal y de Puerto Rico, incluidos los intereses y dividendos de fuentes en Puerto Rico, así como Ganancias de capital.

Un residente bona fide de Puerto Rico es un individuo que:

  • Prueba de Presencia - Estar físicamente presente en Puerto Rico por lo menos 183 días durante el año contributivo;

  • Prueba de domicilio fiscal – No tiene domicilio fiscal fuera de Puerto Rico durante el año contributivo; y

  • Prueba de conexión más estrecha: no tiene una conexión más estrecha con los Estados Unidos o un país extranjero que con Puerto Rico.

Si el residente bona fide es dueño de una entidad mediante la cual realiza negocios en Puerto Rico, el residente la considera una “corporación de posesión”, y el dividendo pagado a ese individuo tributará al 0%. Sin embargo, los ingresos de fuente estadounidense se gravarán a las tasas federales ordinarias.

Para ganancias de capital realizadas pero no reconocidas anteriores a convertirse en residente, el individuo podrá disfrutar de una tasa contributiva de Puerto Rico del 5% sobre dichas ganancias de capital, si se reconocen después de 10 años de residencia. Sin embargo, si la ganancia no reconocida proviene de los Estados Unidos, seguirá estando sujeta a impuestos en los Estados Unidos.

Para obtener estos beneficios, el inversionista individual debe solicitar y obtener un decreto de exención de impuestos. La Ley 60 dispone que el decreto será un contrato entre el particular y el Gobierno de Puerto Rico, el cual no podrá ser modificado unilateralmente.

Los Inversionistas Individuales deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

  • Hacer una donación anual de al menos $10,000 a organizaciones sin fines de lucro locales que no sean propiedad del residente, certificadas bajo la ley de Puerto Rico.

  • Comprar propiedad inmueble en Puerto Rico para uso como residencia principal, dentro de 2 años

  • Presentar un informe anual con una tarifa de presentación de $5,000.

  • El individuo no puede haber sido residente de Puerto Rico durante al menos 10 años antes

Además, el individuo debe completar el I.R.S. Formulario 8898: Declaración para personas que comienzan o finalizan la residencia de buena fe en una posesión de los Estados Unidos.

 Exportación de Servicios  

El Capítulo 3 de la Ley 60 de 2019 para la Exportación de Servicios de Puerto Rico ofrece un excelente mecanismo para reducir los impuestos sobre ingresos y obtener exenciones de impuestos sobre la propiedad, municipales y sobre dividendos para los ingresos generados y la propiedad empleada por las empresas que exportan servicios de Puerto Rico.

Un ciudadano estadounidense que se convierte en residente bona fide de Puerto Rico y traslada su(s) negocio(s) a Puerto Rico, puede disfrutar de incentivos para su negocio, tales como: (1) 4% de impuesto corporativo/tasa fija de impuesto sobre la renta; (2) 100% de exención de impuestos sobre la propiedad; (3) Exención del 100% sobre dividendos de servicios de exportación. Un “servicio elegible” se define como aquel que: (1) Tiene una oficina bona fide en Puerto Rico; (2); Realiza servicios para entidades no residentes o extranjeras sin nexo con Puerto Rico, y; (3) No realiza industria, negocio u otra actividad en Puerto Rico.

Los tipos de servicios que pueden ser elegibles son:

  • Investigación y desarrollo;

  • Publicidad y Relaciones Públicas;

  • Consultoría (Económica, ambiental, tecnológica, científica, marketing, recursos humanos, informática);

  • Industrias Creativas – diseño (diseño gráfico, industrial, moda e interiores); artes (música, visuales, escénicas, editoriales); medios (aplicaciones, videojuegos, en línea, digitales); servicios creativos (arquitectura y educación creativa);

  • Planes de construcción; ingeniería, arquitectura, gestión de proyectos;

  • Servicios legales, fiscales y contables;

  • Procesamiento de datos;

  • Programación de computadoras;

  • centros de llamadas;

  • Servicios de gestión centralizada (contabilidad, finanzas, impuestos, auditoría, marketing, ingeniería, control de calidad, recursos humanos, comunicaciones, procesamiento electrónico de datos);

  • Hospitales y servicios de laboratorio;

  • Banca de inversión y otros servicios financieros;

  • Cualquier otro servicio que el Secretario estime deberá ser elegible por ser de mayor interés para el bienestar social y económico de Puerto Rico. 

Generalmente, los negocios con un volumen anual superior a $3 millones están sujetos a una tasa de impuesto sobre la renta del 4% del ingreso neto derivado de la operación exenta (es decir, servicios exportados fuera de P.R.); y una exención del 75% de los impuestos sobre bienes muebles e inmuebles. Si el volumen es de $3 millones o menos, el impuesto sobre la renta es del 2% durante cinco años y del 4% después de eso.

Los dividendos o utilidades generados por la operación exenta están totalmente exentos de contribución sobre ingresos de Puerto Rico.

Los impuestos municipales para negocios con un volumen de más de $3 millones es del 50%; para aquellos con un volumen de $3 millones o menos, están 100% exentos durante los primeros cinco años y 50% después de eso.

Los negocios con un volumen anual superior a $3 millones, deben emplear por lo menos un empleado de tiempo completo residente en Puerto Rico, que puede ser el mismo dueño/empleado. Las empresas con un volumen anual de $3 millones o menos no están obligadas a emplear a un residente de P.R.

El período de exención dura 15 años y puede prorrogarse por 15 más.

Para obtener los beneficios de este Capítulo, la empresa deberá solicitar y obtener un decreto de exención contributiva, el cual es un contrato entre la empresa y el Gobierno de Puerto Rico.

*Disclaimer: this blog post is not intended to be legal advice. We highly recommend speaking to an attorney if you have any legal concerns. Contacting us through our website does not establish an attorney-client relationship.*

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