El Diseño y los Derechos de Autor
La propiedad intelectual consiste en cuatro regímenes de leyes que gobiernan distintos aspectos de las creaciones humanas. Por eso se le llama propiedad “intelectual”; nacen de la inteligencia e imaginación de los seres humanos. Estos regímenes de leyes son los derechos de autor, las marcas comerciales, los secretos de negocio y las patentes.
Cuando hablamos de los derechos de autor, estamos hablando de los derechos que se le otorgan a “obras artísticas y literarias” - expresiones de una idea fijadas en un medio tangible. Surge de esa definición dos componentes principales - 1) la expresión de una idea, 2) fijada en un medio tangible.
Lo primero, expresión de una idea, se refiere a la obra artística y/o literaria - una novela, dibujo, escultura, fotografía. Lo segundo, fijada en un medio tangible, significa darle algún tipo de permanencia a la obra a través de cualquier medio, para que esta pueda existir y ser percibida. Puede ser la tinta y papel para el escrito o dibujo, la madera o piedra para la escultura, la grabación en cinta fotográfica para la foto.
Los objetos de diseño, ya sea piezas de mobiliario, artículos de moda, aplicaciones móviles o cualquier otra categoría, ciertamente están fijados en medios tangibles. Estos se traen a la vida y se les da permanencia a través de materiales físicos y/o tecnológicos. Entonces cabe preguntarse, acaso no tienen éstos protección de derechos de autor? La contestación corta es no. Mientras los objetos de diseño están fijados en medios tangibles, no constituyen la expresión de una idea, según requiere la ley. No son “obras artísticas y literarias”.
Si le preguntas a un diseñador, él o ella te dirá que hay una diferencia crucial entre el diseño y el arte. Esa diferencia típicamente está en la utilidad del objeto de diseño. El propósito del diseño es resolver un problema, y que esta solución sea intuitiva y mejore el proceso, lo haga más bello. De ahí surge una dualidad entre la función y la estética del objeto de diseño. Como con un zapato, un reloj o una t-shirt, en su diseño coexisten elementos funcionales y elementos estéticos.
Examinando el diseño a la luz de la definición de los derechos de autor, “la expresión de una idea fijada en un medio tangible”, nos damos cuenta que el diseño va más allá de ser la expresión de una idea. El diseño, además de expresar la idea, tiene un componente funcional. Por su naturaleza funcional, el diseño es protegido mayormente por el régimen de patentes y no de derechos de autor.
Para que un objeto, proceso, diseño y/o fórmula pueda tener acceso a las protecciones que conceden las patentes, tiene que cumplir con tres requisitos - ser novel, útil y no obvio. Mientras los derechos de autor protegen a obras artísticas y literarias, expresiones de ideas fijadas en un medio tangible; el diseño consiste en resolver un problema de la manera más eficiente y bonita. Por esta razón, los objetos de diseño generalmente no son protegibles por derechos de autor y se rigen por el régimen de patentes.
Sin embargo, hay porciones y procesos del diseño que pueden ser protegidos por los derechos de autor. Por ejemplo, planos de un edificio, o los sketches o dibujos de un automóvil - cualquier expresión de una idea fijada en un medio tangible. Pero solo se protege esa expresión en particular. Si tu haces un sketch de lo que luego resulta ser el nuevo smartphone de Samsung, queda protegido el dibujo únicamente, no el celular que luego se elabore.
Aunque el smartphone es un “medio tangible” según la definición de derechos de autor, no es una “expresión de una idea” - es un objeto útil y funcional. Ahora bien, si coges ese mismo objeto del smartphone, y lo trasladas a una galería de arte, y lo exhibes como una obra de arte, ese objeto del smartphone se convierte en la expresión de una idea fijada en un medio tangible. La expresión de la idea, siendo la intención del artista - el propósito del artista al crear esa obra. Si suponemos que la obra se llama “pos pos pos modernismo”; pues esa sería la expresión. El medio tangible es entonces el smartphone. Esa conversión es suficiente para cambiar la naturaleza del smartphone, de un objeto útil a la expresión de una idea. Esa obra, “pos pos pos modernismo”, sería protegible por los derechos de autor. Pero únicamente la obra, y no los elementos útiles del smartphone que inspiró la obra.
Para concluir, cabe reiterar que el objeto o proceso de diseño, al ser util, se rige por el régimen de patentes. No obstante, las expresiones preliminares de ese objeto (sketches, modelos, notas) en la medida que sean expresiones de ideas, pertenecen al régimen de derechos de autor; pero únicamente protegen esa expresión, y no el objeto de diseño.
En adición, expresiones artísticas fijadas en el objeto final de diseño, que no tienen componente funcional, como por ejemplo un dibujo en una lata de soda o la etiqueta de un empaque de jabón, se rigen por los derechos de autor. Entonces en ese caso existirían en el mismo un objeto de diseño componentes funcionales protegidos por patentes, y componentes expresivos protegidos por derechos de autor.